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lunes, 1 de agosto de 2011

LA FAMILIA Y LAS NORMAS QUE LA REGULAN

Dentro del Derecho de Familia, vamos a encontrar una serie de normas destinadas a regir, jurídicamente hablando, el desarrollo, o la disolución de la familia. Esa normativa representa la estructura jurídica con la cual el Derecho de Familia encara las diferentes problemáticas que la tocan en el ámbito jurídico, propiamente dicho.
De una manera sucinta, diremos que tenemos normas sustantivas en el Derecho de Familia, referidas a :
MATRIMONIO: La normativa del matrimonio la encontramos en el Código Civil en los artículo 41 a 172, en los cuales está determinado, desde los esponsales matrimoniales hasta la Administración de la comunidad conyugal; comprendiendo pruebas de celebración de matrimonio, régimen de los bienes conyugales, capitulaciones matrimoniales comunidad de gananciales y sus normas, su anulación, sus efectos, bienes de los cónyuges, etc.

DIVORCIO: El Código Civil en los artículos 173 hasta 196 contiene las normas sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal sustantivas relativas a la disolución de la comunidad conyugal. Hay que agregar aquí, que la LOPNNA derogó los artículos 191 ordinal segundo, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código civil vigente.

FILIACIÓN: La filiación se trata en el Código Civil desde el artículo 197 y siguientes, integrando el Título V

TUTELA: A pesar de haber desaparecido la figura de la tutela del Estado, con la entrada en vigencia de la LOPNNA, la tutela permanece como una de las formas de familia sustituta, y sus normas están vigentes, en lo referente a los incapaces en general.