Doctrinas, Jurisprudencias, Comentarios, Academia

Este espacio servirá de esparcimiento para intercambiar opiniones sobre la materia, encontraremos doctrinas interesantes, jurisprudencias recientes, comentarios y también la parte académica pues está dirigido básicamente a los estudiantes de Derecho.

domingo, 31 de julio de 2011

Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones

Derecho de Familia.

Distintas definiciones:
1- SOCIOLÓGICO: es una institución permanente que esta integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco
2- JURÍDICO: Formado por todos los individuos familiares originados en matrimonio y parentesco
Perspectiva sociológico-jurídica: la estructura familiar se amplia cuando personas que han tenido hijos en una unión matrimonial o de hecho establecen una ulterior relación conyugal y tienen a su vez, hijos en ella- familia ensamblada o reconstituida, que reconoce vínculos procedentes de 2 o + uniones conyugales. La interrelación que genera no es indiferente al derecho

VINCULO JURÍDICO FAMILIAR.
Es la relación que existe entre 2 individuos, derivado de la unión matrimonial, filiación o parentesco y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente reciproca, determinados derechos subjetivos familiares: facultades otorgadas a personas con medios de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares. Pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titular de derecho, o pueden ser reconocidos como facultades otorgadas por protección de intereses ajenos.

NATURALEZA DE LA FLIA.
Sociologicamente: es una institución social las relaciones determinadas por la unión intersexual, la procreación y el parentesco constituyen un sistema integrado en la estructura social con base en pautas estables de la sociedad.
Función del derecho: garantizar adecuados mecanismos del control social de la institución familiar, imponiendo a sus miembros deberes y derecho.
Suele haber comportamientos basados en las costumbres, tradiciones que la ley no recoge y otros que deliberadamente quedan libradas a la espontaneidad o a la conciencia. No es una PJ, pues no existe norma de la que pueda derivarse que la familia, como tal, sea titular de derechos o deberes.

DCHO DE FLIA.
Está integrado por conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. En argentina esta en el código civil y leyes complementarias.

CARACTERES DEL DCHO DE FLIA.
1- Presencia de numerosas normas de orden publico.
2- Requiere una coordinación con la organización del sistema judicial
3- Obligación de mediación previa
4- Resulta necesario auxilio de otras disciplinas. Psicológica, medico, etc.
5- Exige estar atento a los permanentes cambios que se van produciendo
a- universalidad
b- unidad
c- indivisibilidad
d- oponibilidad
e- estabilidad
f- inalienabilidad
g- imprescriptibilidad


Derecho Sucesoral

Sucesión: se designan todos los supuestos en que se produce el cambio o sustitución de 1 o más sujetos de una relación jurídica o de un conjunto de relaciones jurídicas en virtud de una transferencia o transmisión: Cesión o enajenación.
Sucesor en General: persona a la cual se transmiten los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante pueden ejercerlos en su propio nombre. ADQUIRENTE: recibe el contenido de la relación en las mismas condiciones jurídicas en que existía en cabeza de su anterior titular. Le serán oponibles los vicios que pudieren afectar al acto constitutivo de la relación, como los privilegios o preferencias de que gozan. Nadie puede transmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o mas extenso que el que gozaba y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y mas extenso que el que tenia de aquel de quien lo adquiera.
Para azpiri la sucesión es un modo o medio de adquirir el dominio, no es sinónimo de sucesión mortis-causa (técnicamente) Son género y especie. Hay dos tipos de sucesiones: 1) desde el punto de vista del HECHO que la origina que a su vez se divide: a)entre vivos: actos jurídicos que celebran dos personas, b)mortis causa: el hecho generador es la muerte; y 2) desde el punto de vista del contenido que se dividen en: a) universal: se transmite la totalidad del patrimonio de una persona o una parte alícuota (podría darse exclusivamente en la mortis causa) y b) singular: se transmite un objeto en particular (sucesor singular se asimila a la figura del legatario particular). La sucesión es la transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, para que éste pueda ejercerlos en su propio nombre, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibirla, se llama heredero.
Elementos esenciales: Causante, heredero, contenido de la transmisión (activos y pasivo) y fuente de la vocación hereditaria.
En este blog se desarrollaran los temas que comprenden a ambos Derechos a los fines de intercambiar opiniones, incorporar temas nuevos y asimismo recabar información al respecto.